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FUNDACIÓN CAMBIEMOS DE VIDA, A.C.

Los deudores alimentarios no podrán hacerse guajes

  • Foto del escritor: Brissa Mendez
    Brissa Mendez
  • 10 nov 2020
  • 3 Min. de lectura

Cuando se dan la separaciones o disoluciones matrimoniales, regularmente los hijos quedan a la deriva, es decir se atienen al padre o madre que tiene la tutela, quienes son los que se hacen cargo de satisfacer todos los requerimientos de vestido, techo comida, educación, salud etc., entonces la persona que sale de casa que no se lleva consigo a los menores, debe ser consciente de cumplir con su obligación y dar su parte proporcional para que a sus menores hijos no tengan carencias o tengan lo mínimo requerido


Desafortunadamente eso no pasa en todos los casos, es decir se hacen los olvidadizos o argumentan no tener trabajo, tener una discapacidad o simplemente se niegan rotundamente a cumplir con esta obligación. Por ello es importante saber que abarca la llamada pensión alimenticia, según el Código Civil D.F., establece en su artículo 308 lo siguiente “Los alimentos comprenden;


I.- La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;

II.- Respecto de los menores, además los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;

III.- Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr en lo posible, su habitación o rehabilitación y su desarrollo…”


Cabe señalar que la obligación de dar alimentos es de manera recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos. Con esto tenemos claro que no es exclusivo para alguno de los padres.

Por otra parte, también es importante señalar que el obligado a proporcionar alimentos no deje de cumplir con lo estipulado ya sea de común acuerdo o a través de un Juez de lo Familiar, ya que aquella persona que incumpla con lo establecido, por un periodo de 90 días se constituirá en deudor alimentario moroso. Por lo que el Juez de lo Familiar ordenará al Registro Civil su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, proporcionando al Registro los datos de identificación del deudor alimentario esto con base en el artículo 309 del Código Civil D.F.


Esto es una excelente noticia, ya que no hay manera de hacerse guaje como decían los abuelos o inventar un sinfín de excusas para cumplir con el pago de los alimentos de los menores, y si fuera el caso, una vez que el deudor moroso debe acreditar ante el Juez que han sido pagados en su totalidad los adeudos a que se refiere el párrafo anterior, podrá solicitar al mismo la cancelación de la inscripción


Una de las dudas que tienen la mayoría de los padres tutores, es que los deudores alimentarios argumentan no contar con ingresos, para este caso el artículo 311 TER del Código Civil nos indica que “Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el Juez de lo Familiar resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores hayan llevado en los dos últimos años”. Esto significa que no tienen escapatoria y se les obliga a firmar un acuerdo para que cumplan en determinado tiempo con su obligación


Una vez teniendo esto claro, que pasa cuando son los abuelos, tíos y otros familiares son quienes tienen bajo su resguardo a los menores, pues bien el artículo 315 de Código Civil del D.F., determina que tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: el acreedor alimentario, el que ejerza la patria potestad o que tenga la guarda y custodia del menor, el tutor, los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, la persona que tenga bajo su cuidado al acreedor alimentario y el Ministerio Público. Cabe señalar que los menores de edad no tienen la facultad ni los padres tutores ni el mismísimo Estado de renunciar a los alimentos, por ser un derecho humano


Como conclusión se debe tomar en cuenta que nuestros hijos no pueden esperar a que se resuelvan las diferencias entre los padres de familia y que esa resolución no va a la par de sus alimentos, ya que las necesidades más básicas se deben atender día a día. No son objetos que se deben abandonar cuando sentimos que ya no funcionan, o convertirlos en moneda de cambio para poder dejar que tengan su convivencia familiar. Dejemos de exponer a nuestros hijos y seamos conscientes de sus necesidades, esto lo debemos tener tatuado en nuestra piel, y no esperar que una Ley nos haga cumplir con nuestra obligación


Para mayor información de cómo llevar un juicio de alimentos. Te invito a que te acerques a nuestro Jurídico y con gusto te ayudamos a resolver tus dudas.

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